15/12/09

Accidentes laborales, lejos de una solución

El Poder Ejecutivo dictó un decreto (1694/09) en el que elevó el monto de las indemnizaciones previstas por la ley de riesgos del trabajo (LRT) para los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El decreto eliminó topes indemnizatorios y fijó pisos mínimos. Hasta el decreto, la LRT establecía techos a las indemnizaciones y prohibía la acción civil salvo en el caso de accidente o enfermedad provocada por dolo (intención de causar el daño) del empleador.
Esos topes fueron objetados por insuficientes y se inició una gran cantidad de reclamos judiciales demandando el pago de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades del trabajo según el Código Civil, que en general eran sensiblemente superiores a las que determinaba la LRT ya que no tienen un tope explícito. Para ello se planteaba la inconstitucionalidad de este aspecto de la LRT.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo un criterio oscilante sobre el particular, ya que, primeramente, en el año 2002, en el caso "Gorosito" declaró la constitucionalidad del sistema indemnizatorio de la LRT, y dos años después, en el caso "Aquino" se pronunció en sentido contrario.
De acuerdo con el actual criterio jurisprudencial, el trabajador puede reclamar las indemnizaciones de la LRT y en caso de insuficiencia además la indemnización del Código Civil, o directamente soslayar el sistema de la LRT y demandar la indemnización civil.
Ello trajo como consecuencia que, lo que la LRT había vedado (acción civil) terminó convirtiéndose en la regla, con una particularidad: no era asegurable. El seguro que pagaban las empresas sólo cubría los inferiores montos de la LRT. La conflictividad judicial por la vía civil fue creciendo.
El decreto 1694/09 intenta reducir la litigiosidad aumentando las indemnizaciones de la LRT para reducir la brecha con las indemnizaciones civiles. Por otra parte permite asegurar la acción civil. Quizá podría plantearse si estos nuevos importes no pasarán a constituirse el piso de la indemnización civil.
La norma impactará en el costo de las alícuotas que las empresas abonan a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Para una futura reforma legislativa se ha propuesto, como alternativa, que se consagre una opción excluyente, esto es que el trabajador opte entre las indemnizaciones de la LRT o las del Código Civil y que elegida una de ellas no pueda reclamar la otra. Este sistema existió en nuestro país de 1915 a 1995.
Pero esa alternativa generaría más pleitos. Tal como dijera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Aquino" y posteriormente en "Llosco", sobre la base de una interpretación de las normas de la Constitución Nacional, tratados internacionales y el principio de progresividad, la prohibición de demandar la reparación civil era inconstitucional.
La mejor alternativa sería establecer, en una futura reforma de la LRT o de una nueva norma, que el trabajador antes de accionar civilmente deba recorrer obligatoriamente el sistema de la ley especial (LRT) y obtener sus prestaciones. Solo luego quedaría habilitada la acción civil. Y también deberían incentivarse los mecanismos de cuidado. Las indemnizaciones llegan tarde y una eficaz prevención las torna innecesarias.

Autor: Ricardo Foglia (Director del Dpto de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral)

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