20/5/09

Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo en Santa Fe (Parte II)

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Continuando con lo desarrollado en la primer parte, exponemos otros aspectos contemplados en la Ley de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo (Nº 12.913).

PROGRAMA ANUAL DE PREVENCIÓN

La ley define que el empleador deberá elaborar un "Programa Anual de Prevención en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo", ponerlo a disposición del Comité y oír las opiniones, sugerencias, correcciones, modificaciones o adiciones que el Comité le proponga.
Su instrumentación supone definir una política empresaria en materia de salud y seguridad en el trabajo; realizar un diagnóstico inicial para conocer los riesgos generales de la empresa y los particulares de cada trabajador.

COMPOSICIÓN

La ley establece que toda empresa, establecimiento empresario o dependencia pública que emplee como mínimo a 50 trabajadores constituirá un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo de composición paritaria, con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en proporción a su número en el establecimiento.

Los representantes de los trabajadores serán designados según la siguiente escala:

  • De diez 10 a 49 trabajadores: un representante.
  • De 50 a 500 trabajadores: tres representantes.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: cuatro representantes.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: cinco representantes.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores: seis representantes.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: siete representantes.
  • De 4.001 trabajadores en adelante: ocho representantes.
La normativa también prevé que cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un delegado trabajador de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones a las del Comité.

FUNCIONES DE LOS COMITÉS Y LOS DELEGADOS

Tanto los Comités como los delegados de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tendrán entre sus principales funciones fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento o dependencia pública, y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.
Entre otras atribuciones, los Comités y delegados podrán poner en conocimiento del empleador y de los trabajadores "las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle al empleador la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales".
Tambien podrán "peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores".

Para ver otras entradas relacionadas con este tema:
Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo en Santa Fe (Parte I)

Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo
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