11/4/09

Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo en Santa Fe (Parte I)


El dia 19-03-2009 el Gobernador Dr. Hermes Binner reglamentó la ley de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo (Nº 12.913), sancionada en el mes de septiembre de 2008.
Los primeros comités, del rubro de la construcción, deberán comenzar las actividades dentro de los 90 días de publicado el decreto. Con la firma del decreto reglamentario, Santa Fe se constituye en la primera provincia del país en contar con una normativa de este tipo en materia de salud y seguridad laboral.

Los comités son órganos paritarios con participación de trabajadores y empleadores que funcionarán en empresas, en establecimientos empresarios y dependencias públicas, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta laboral y periódica de las actuaciones de las mismas en materia de prevención de riesgos.

Reglamentación:

Entre sus aspectos centrales, la reglamentación define que "en caso de peligro grave e inminente para la vida o la salud de las personas, el Comité de Salud y Seguridad dará urgente noticia al empleador y a la Autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) a los efectos de tomar las medidas correspondientes".
En este caso, la cartera laboral "dispondrá la reanudación de tareas una vez que sea acreditado el cese de las causas que motivaron la paralización de las mismas. Entre la comunicación y la reanudación no debe mediar más de 24 horas".

Plazos:

Los comités deberán comenzar sus actividades conforme al siguiente cronograma, a partir de la publicación de la reglamentación:
  • Industria de la Construcción: dentro de los 90 días.
  • Industria Manufacturera: entre los 91 y 150 días.
  • Actividades Rurales: entre los 151 y 210 días.
  • Servicios y Comercio: entre los 211 y 270 días.
  • Sector Público: entre los 271 y 310 días.
Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio.


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