27/12/08

Comites de Salud y Seguridad en el Trabajo


Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son órganos paritarios con participación de trabajadores y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales.

Objetivo:
Tienen por misión velar y promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Algunas de las funciones y atribuciones de los Comites y delegados son:
  • Fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambientales de trabajo.
  • Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.
  • Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; cuando esto último no fuese posible, corresponderá su evaluación y puesta bajo control.
  • Participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores.
  • Evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.
  • Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión, información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo, con especial atención a los grupos vulnerables en razón de género, capacidades diferentes y edad, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras.
  • Poner en conocimiento del empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales.




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