20/7/08

Emborracharse en el trabajo no es causal de despido

Fue el fallo de la Justicia Laboral de Rosario, considerando que no existieron pruebas suficientes que comprobaran su estado de ebriedad con el que supuestamente iba a trabajar, y considerar que despedido sin causa.
El empleado despedido, se desempeñaba como encargado del polígono de la Sociedad Tiro Suizo de Rosario y sus tareas eran la venta de municiones, el alquiler de armas y hasta la verificación de la tarjeta de identificación de los tiradores. Lo despidieron advirtiéndole que cometía “reiteradas faltas graves”, entre ellas, que se presentaba con “aliento alcohólico” y que a veces se dormía. Pero esas causas no alcanzaron para que la jueza le diera la razón al polígono. Según la magistrada, para despedirlo tendrían que haber comprobado el estado de embriaguez ya que ella entiende que “es una valoración subjetiva por parte de quien la percibe”. Destacó también que la anomalía del trabajador debe ser notoria y perjudicial, algo que no podía comprobarse.
En el fallo, la juez argumenta que "la ebriedad, como fuga hacia delante para compensar insatisfacciones, es una enfermedad inculpable a ser tratada como tal y no un incumplimiento laboral".
Fuente: Diario La Capital 17-09-2007.


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Dejando de lado el hecho que las pruebas aportadas por el empleador fueron insuficientes o no, a los fines de justificar el despido con justa causa - ya que no es tema a desarrollar en este espacio - creo que es importante analizar dos puntos importantes en los cuales se argumento el fallo.

“La ebriedad por si misma no es injuria al empleador.”

“La ebriedad como fuga hacia delante para compensar insatisfacciones, es una enfermedad inculpable a ser tratada como tal y no un incumplimiento laboral.”

Más allá de la actividad que realice el trabajador en su lugar o puesto de trabajo, el hecho de que se encuentre bajo la influencia del alcohol es desde ya, un acto inseguro que pone en peligro su propia integridad física, la de sus compañeros y de 3eros, como así también posibles daños materiales.
Con este fallo se estaría minimizando la gravedad de este hecho y considerando esta enfermedad como inculpable (aunque asi lo considera la ley actualmente), es algo que debería cuestionarse, ya que con este encuadre, solo estamos asegurando que el trabajador conserve su ingreso mensual (de acuerdo a su antigüedad), pero lejos estamos de poner brindarle al trabajador una solución a su problema.
Esta medida por si sola no cambiara su realidad, ni compensara las insatisfacciones que generaron la enfermedad.
Es necesario considerar la conducta individual integrada al contexto biológico, social y ambiental en el que realmente transcurre, e implementar una política tendiente a la mejora de las condiciones sociales como la educación, vivienda, alimentación e ingresos.
Esta acción intersectorial es esencial para el mejoramiento de las condiciones de vida, que influye en el bienestar de las personas y en su capacidad funcional y corresponderá al Estado poner en marcha políticas tendientes a lograr este objetivo.

3 comentarios:

Testiculo Izquierdo dijo...

Creo que, por lo que dice el artículo, el punto no está en la ebriedad sino en la imposibilidad de demostrar ese estado... eso es otra cosa totalmente diferente.

La aclaración del juez que no habla de esa imposibilidad sino de la ebriedad en sí es la que merece el siguiente análisis:

Es interesante considerar al alcoholismo como lo que es: una enfermedad.

Pero...
cuando una persona conduce ebrio y mata a alguien...
Acaso no es esa conducta considerada un agravante?
La respuesta es afirmativa.
Y entonces... dónde queda la coherencia dentro del mismo sistema legal?

Buen post... vamos por más ;)
Beso,
DrGEN

mmesmo dijo...

Hip... Hip... no essss culpa mia.. hip.... yo tengo contacto con armassss de fuego... hic ... que problema hay que esssste un pedddo... hic....
Aparte mi patron me tiene que currrrar de mi enferrrrmedad... hic...

Bien. Muy bien. Un hombre que esta ebrio no puede ingrasar a trabajar en NINGUNA CIRCUNSTANCIA (por una cuestion de seguridad, ya que todo los programas de seguridad lo prohiben)... si es una enfermedad, deberia tratarse de una inculpable por lo cual la OBRA SOCIAL o en su defecto el ESTADO (como ultimo garante en lo referido a la salud de los ciudadanos).
La ley de contrato de trabajo dice que el contrato laboral dice que la obligacion del trabajador debe poner su pericia a disposicion del empleador mientras este en horario de trabajo y claramente una persona alcoholizada INCUMPLE CON LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
En este caso, si el trabajador incumple, de lo debe apercibir y seguir todos los caminos necesarios para lograr que el despido se encuentre dentro del marco de la LCT. Como desconocemos estos hechos habria que ver como es la trama del litigio.
El empleador hace sus aportes a la O. Social y si se trata de una enfermedad, es ella la que debe tratarla y hacerse cargo. Sino es el estado. El empleador cumplio con su parte hasta este punto.

Gracias.. martin

Carina Esmores dijo...

Primero bienvenidos y gracias por participar. Se han planteado puntos muy interesantes en ambos comentarios:

Dr.Gen:
Es bueno aclarar que no es una tarea facil probar la ebriedad en el ambito laboral.No a la parte técnica en sí(alcoholemia), si no que el hecho mismo no se lo considere como una violación a los derechos del trabajador.
No es lo mismo hacer una alcoholemia en la vía pública a los conductores, que a un empleado en un ambito privado, es decir, el laboral.
El empleador (empresa) debería incluirlo en su reglamento interno y politica de empresa, la cual debería conocer el trabajador al momento del ingreso y aceptarla. Por otro lado, deberia justificarse la realización y estar presente un escribano al momento de la prueba..en fin...todo tipo de requisitos legales, que cualquier falla o vicio que tuviera esta prueba, en juicio se la tendra como nula o se rechazará.
Estoy de acuerdo con el principio protectorio en que se basa la ley laboral, esto vale para los derechos del trabajador. En el caso de las responsabilidades, no deberia abusarse de este recurso, ya que que como vos bien expresaste, es un agravante, ya sea en el ambito laboral o el publico, y no deberia plantearse esa ambigüedad.
Claro que el alcoholismo es una enfermedad y una adicción tambien. Es por eso que planteo en el post la necesidad de promocion de salud, a un nivel intersectorial.
La mayoria de las personas comienzan a beber en exceso a temprana edad, mucho antes de tener un trabajo. Al sumarle luego las presiones de un trabajo, nuevas responsabilidades, las presiones sociales, u otros problemas personales, hacen que esto se convierta en una enfermedad.
Un beso, Carina.

Martin:
Si, el contrato de trabajo se basa (a grandes razgos) en ese intercambio de habilidad/capacidad y pago de remuneración, y es cierto que la nulidad, extinción o vicio en este contrato se da por el incumplimiento de alguna de las partes en sus deberes.
Como ya exprese antes, probar esta falta es lo complicado.
Tambien es cierto que el empleador, con el pago de haberes, aportes y contribuciones esta cumpliendo con su parte, por lo menos, la legal.
Por eso es que vuelvo a insistir en ese cambio que deberia plantearse en varios sectores y apoyados por una politica de estado, donde evitariamos accidentes de transito y laborales, violencia y nos beneficiariamos con una mayor calidad de vida, tanto en lo fisico, emocional y social.

Saludos, Carina

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